Legislación › Ley 4/2004, de 29 de diciembre, de modificación de tasas y de beneficios fiscales de acontecimientos de excepcional interés público.
Artículo décimo. Modificación de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de Sanidad Vegetal.
Artículo décimo. Modificación de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de Sanidad Vegetal.
Uno. Se da nueva redacción al encabezamiento del apartado 1 del artículo 67 de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de Sanidad Vegetal, modificado por el artículo 17 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, que queda redactado de la siguiente manera:
«1. Exportación e importación de vegetales, productos vegetales y objetos conexos.»
Dos. Se modifican las letras c) y d) del apartado 1 del artículo 67 de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de Sanidad Vegetal, en los siguientes términos:
«c) Por pruebas y controles oficiales previos a la exportación establecidos en el artículo 12.2:
c.1) Tramitación de solicitudes y realización del primer control.
1. Cultivos arbóreos o arbustivos: 130 euros más 20 euros/hectárea/variedad.
2. Cultivos no arbóreos al aire libre: 60 euros más 15 euros/hectárea/variedad.
3. Cultivos forzados: 80 euros más 20 euros/hectárea/variedad.
4. Instalaciones de cultivos forzados: 100 euros/instalación.
5. Instalaciones de empresas de tratamientos de madera y de embalajes de madera, acogidas a las exigencias de normativas comunitarias o internacionales: 100 euros/instalación.
c.2) Realización del conjunto de pruebas y controles necesarios distintos de los establecidos en el párrafo c.1.
1. Cultivos arbóreos o arbustivos: 80 euros más 20 euros/hectárea/variedad.
2. Cultivos no arbóreos al aire libre: 80 euros más 20 euros/hectárea/variedad.
3. Cultivos forzados: 80 euros más 20 euros/hectárea/variedad.
4. Instalaciones de cultivos forzados: 100 euros/instalación.
5. Instalaciones de empresas de tratamientos de madera y embalajes de madera, acogidas a las exigencias de normativas comunitarias o internacionales: 80 euros/instalación/inspección.
La tasa contemplada en esta letra c) no se aplicará durante las tres primeras campañas de exportación cuando se trate de la apertura de un nuevo mercado para un determinado producto y un país concreto. La determinación del producto y el país se llevará a efecto en cada caso por Orden del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación.
d) Por la inspección fitosanitaria a que se refiere el artículo 10.2 para la importación de vegetales, productos vegetales y objetos conexos, procedentes de terceros países, cualquiera que sea su destino aduanero, y cuya inspección sea obligatoria para la introducción en territorio español, se establecen las siguientes tasas:
|
Elementos |
Cantidad |
Precio (en euros) |
|---|---|---|
|
a) Controles documentales. |
Por envío |
7 |
|
b) Controles de identidad. |
Por envío |
|
|
– Hasta las dimensiones de un cargamento de camión, de vagón de ferrocarril o de un contenedor de volumen comparable. |
7 |
|
|
– De mayores dimensiones |
14 |
|
|
c) Controles fitosanitarios, con arreglo a las especies siguientes: |
||
|
– Esquejes, plantas de semilleros (excepto material de reproducción forestal), plantones de fresas u hortalizas. |
Por envío |
|
|
– Hasta 10.000 unidades |
17,5 |
|
|
– Por cada 1.000 unidades adicionales |
0,7 |
|
|
– Precio máximo |
140 |
|
|
– Arbustos, árboles (excepto los árboles de Navidad cortados), otras plantas leñosas de vivero incluido el material de reproducción forestal (excepto las semillas). |
Por envío |
|
|
– Hasta 1.000 unidades |
17,5 |
|
|
– Por cada 100 unidades adicionales |
0,44 |
|
|
– Precio máximo |
140 |
|
|
– Bulbos, cormos rizomas, tubérculos destinados a la plantación (excepto los de las patatas). |
Por envío |
|
|
– Hasta 200 Kg de peso |
17,5 |
|
|
– Por cada 10 Kg adicionales |
0,16 |
|
|
– Precio máximo |
140 |
|
|
– Semillas, cultivos tisulares. |
Por envío |
|
|
– Hasta 100 Kg de peso |
17,5 |
|
|
– Por cada 10 Kg adicionales |
0,175 |
|
|
– Precio máximo |
140 |
|
|
– Otros vegetales destinados a su siembra no mencionados en otras casillas de este cuadro. |
Por envío |
|
|
– Hasta 5.000 unidades |
17,5 |
|
|
– Por cada 100 unidades adicionales |
0,18 |
|
|
– Precio máximo |
140 |
|
|
– Flores cortadas. |
Por envío |
|
|
– Hasta 20.000 unidades |
17,5 |
|
|
– Por cada 1.000 unidades adicionales |
0,14 |
|
|
– precio máximo |
140 |
|
|
– Ramas con flores, partes de coníferas (excepto los árboles de Navidad cortados). |
Por envío |
|
|
– Hasta 100 Kg. de peso |
17,5 |
|
|
– Por cada 100 Kg. adicionales |
1,75 |
|
|
– Precio máximo |
140 |
|
|
– Árboles Navidad cortados. |
Por envío |
|
|
– Hasta 1.000 unidades |
17,5 |
|
|
– Por cada 100 unidades adicionales |
1,75 |
|
|
– Precio máximo |
140 |
|
|
– Hojas de vegetales como las hierbas aromáticas, las especias y las hortalizas de hoja. |
Por envío |
|
|
– Hasta 100 Kg. de peso |
17,5 |
|
|
– Por cada 10 Kg. adicionales |
1,75 |
|
|
– Precio máximo |
140 |
|
|
– Frutas y hortalizas (excepto las de hoja). |
Por envío |
|
|
– Hasta 25.000 Kg. de peso |
17,5 |
|
|
– Por cada 1.000 Kg. adicionales |
0,7 |
|
|
– Tubérculos de patatas. |
Por lote |
|
|
– Hasta 25.000 Kg. de peso |
52,5 |
|
|
– Por cada 25.000 Kg. adicionales |
52,5 |
|
|
– Madera (excepto las cortezas). |
Por envío |
|
|
– Hasta 100 m3 de volumen |
17,5 |
|
|
– Por cada m3 adicional |
0,175 |
|
|
– Tierra y medio de cultivo, cortezas. |
Por envío |
|
|
– Hasta 25.000 Kg. de peso |
17,5 |
|
|
– Por cada 1.000 Kg. adicionales |
0,7 |
|
|
– Precio máximo |
140 |
|
|
– Cereales. |
Por envío |
|
|
– Hasta 25.000 Kg. de peso |
17,5 |
|
|
– Por cada 1.000 Kg. adicionales |
0,7 |
|
|
– Precio máximo |
700 |
|
|
– Otros vegetales o productos vegetales no mencionados en otras casillas de este cuadro |
Por envío |
17,5 |
Cuando un envío no consista exclusivamente en productos correspondientes a la descripción de la entrada pertinente, las partes del mismo que consistan en productos que se ajusten a alguna de esas descripciones (lote o lotes) se tratarán como envíos separados.»


