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Legislación › Ley 4/2004, de 29 de diciembre, de modificación de tasas y de beneficios fiscales de acontecimientos de excepcional interés público.

Artículo decimoquinto. Beneficios fiscales apli­cables a «Salamanca 2005. Plaza Mayor de Europa».

Artículo decimoquinto. Beneficios fiscales apli­cables a «Salamanca 2005. Plaza Mayor de Europa».

1. La celebración de «Salamanca 2005. Plaza Mayor de Europa» tendrá la consideración de acon­tecimiento de excepcional interés público a los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

2. La duración del programa de apoyo a este acontecimiento alcanzará desde el 1 de enero de 2005 hasta el 30 de junio de 2006.

3. La certificación de la adecuación de los gastos e inversiones realizadas a los objetivos y planes del programa será competencia de un Con­sorcio que se creará conforme a lo dispuesto en el artículo 27.2.b) de la citada Ley 49/2002, de 23 de diciembre.

4. Se realizarán las actuaciones que asegu­ren el adecuado desarrollo del acontecimiento. El desarrollo y concreción en planes y programas de actividades específicas se realizará por el Con­sorcio al que se ha hecho referencia en el apar­tado 3.

5. Los beneficios fiscales de este programa serán los máximos establecidos en el artículo 27.3 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre.

Redactado el apartado 4 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 115, de 14 de mayo de 2005. BOE-A-2005-7874.

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