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Legislación › Ley 4/2004, de 29 de diciembre, de modificación de tasas y de beneficios fiscales de acontecimientos de excepcional interés público.

Disposición adicional cuarta. Tasas aeroportuarias.

Disposición adicional cuarta. Tasas aeroportuarias.

AENA publicará anualmente el coste real de los servicios prestados en los aeropuertos. En esta publicación se justificará, en los términos anteriores, el principio de equivalencia entre la tasa y el coste del servicio o actividad que constituye su hecho imponible.

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