Legislación › Ley 4/2004, de 29 de diciembre, de modificación de tasas y de beneficios fiscales de acontecimientos de excepcional interés público.
Disposición adicional primera.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2005 y la del 16 de enero de 2008.
Tachado: lo que se quitó (21 palabras). Subrayado: lo que se añadió (12 palabras).
Volver al texto en vigor
Disposición adicional primera.
Se modifica el apartado nueve del artículo 42 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, que quedará redactado como sigue:
«Nueve. El importe de lo recaudado por esta tasa formará parte del presupuesto de ingresos del Ente público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea. No obstante, el 50 por 100 de lo recaudado 85 por esta tasa, o el porcentaje que se fije ciento a ingresar en la Ley de Presupuestos, se ingresará AENA y 15 por ciento a ingresar en el Tesoro Público.» Público.»
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 13 de enero de 2010 En vigor | BOE-A-2009-20765 | Leer | Qué cambió |
| 13 de enero de 2009 | BOE-A-2008-20744 | Leer | Qué cambió |
| 16 de enero de 2008 | BOE-A-2007-22295 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2005 | Texto original | Leer |


