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Legislación › Ley 4/2004, de 29 de diciembre, de modificación de tasas y de beneficios fiscales de acontecimientos de excepcional interés público.

Disposición adicional primera.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2005 y la del 16 de enero de 2008. Tachado: lo que se quitó (21 palabras). Subrayado: lo que se añadió (12 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición adicional primera.
Se modifica el apartado nueve del artículo 42 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrati­vas y del Orden Social, que quedará redactado como sigue:
«Nueve. El importe de lo recaudado por esta tasa formará parte del presupuesto de ingresos del Ente público Aeropuertos Españoles y Navega­ción Aérea. No obstante, el 50 por 100 de lo recaudado 85 por esta tasa, o el porcentaje que se fije ciento a ingresar en la Ley de Presupuestos, se ingresará AENA y 15 por ciento a ingresar en el Tesoro Pú­blico.» Público.»

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
13 de enero de 2010 En vigor BOE-A-2009-20765 Leer Qué cambió
13 de enero de 2009 BOE-A-2008-20744 Leer Qué cambió
16 de enero de 2008 BOE-A-2007-22295 Leer Qué cambió
1 de enero de 2005 Texto original Leer

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