Legislación › Ley 4/2004, de 29 de diciembre, de modificación de tasas y de beneficios fiscales de acontecimientos de excepcional interés público.
Disposición adicional primera.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de enero de 2008 y la del 13 de enero de 2009.
Tachado: lo que se quitó (16 palabras). Subrayado: lo que se añadió (39 palabras).
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Disposición adicional primera.
Se modifica el apartado nueve del artículo 42 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, que quedará redactado como sigue:
«Nueve. El importe de lo recaudado por esta tasa tasa, disminuido en el importe transferido a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, formará parte del presupuesto de ingresos del Ente público de la Entidad pública empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Navegación Aérea. No obstante, el 85 5 por ciento a ingresar en AENA y 15 100 de la recaudación por ciento a ingresar la tasa, o el porcentaje que se fije en la Ley de Presupuestos, se ingresará en el Tesoro Público.»
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 13 de enero de 2010 En vigor | BOE-A-2009-20765 | Leer | Qué cambió |
| 13 de enero de 2009 | BOE-A-2008-20744 | Leer | Qué cambió |
| 16 de enero de 2008 | BOE-A-2007-22295 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2005 | Texto original | Leer |


