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Legislación › Ley 4/2004, de 29 de diciembre, de modificación de tasas y de beneficios fiscales de acontecimientos de excepcional interés público.

Disposición adicional primera.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de enero de 2008 y la del 13 de enero de 2009. Tachado: lo que se quitó (16 palabras). Subrayado: lo que se añadió (39 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición adicional primera.
Se modifica el apartado nueve del artículo 42 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrati­vas y del Orden Social, que quedará redactado como sigue:
«Nueve. El importe de lo recaudado por esta tasa tasa, disminuido en el importe transferido a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, formará parte del presupuesto de ingresos del Ente público de la Entidad pública empresarial Aeropuertos Españoles y Navega­ción Navegación Aérea. No obstante, el 85 5 por ciento a ingresar en AENA y 15 100 de la recaudación por ciento a ingresar la tasa, o el porcentaje que se fije en la Ley de Presupuestos, se ingresará en el Tesoro Público.»

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
13 de enero de 2010 En vigor BOE-A-2009-20765 Leer Qué cambió
13 de enero de 2009 BOE-A-2008-20744 Leer Qué cambió
16 de enero de 2008 BOE-A-2007-22295 Leer Qué cambió
1 de enero de 2005 Texto original Leer

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