LexTotal

Legislación › Ley 4/2004, de 29 de diciembre, de modificación de tasas y de beneficios fiscales de acontecimientos de excepcional interés público.

Disposición adicional segunda. Bienes de las instituciones eclesiásticas.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de abril de 2021 y la del 28 de mayo de 2026. Tachado: lo que se quitó (21 palabras). Subrayado: lo que se añadió (27 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición adicional segunda. Bienes de las instituciones eclesiásticas.
Se prorroga por siete años, a partir de la entrada en vigor de esta Ley, el plazo a que se refiere la dis­posición transitoria primera de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administra­tivas y del Orden Social, en relación con la disposi­ción transitoria quinta de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.
Téngase en cuenta que se amplía por cinco años años, a partir del 28 de mayo de 2026, el plazo previsto en la Ley 16/1985 16/1985, de 25 de junio en relación con el la transmisión, cesión e Inventario de Bienes Muebles de la Iglesia, y en relación a su vez con esta disposición, a partir del 30 de abril de 2021, según establece por la disposición adicional única de la Ley 6/2021, 2 del Real Decreto-ley 12/2026, de 28 26 de abril. BOE-A-2021-6945 mayo. BOE-A-2026-11397

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
28 de mayo de 2026 En vigor BOE-A-2026-11397 Leer Qué cambió
30 de abril de 2021 BOE-A-2021-6945 Leer Qué cambió
1 de enero de 2016 BOE-A-2015-11644 Leer Qué cambió
1 de enero de 2015 BOE-A-2014-13612 Leer Qué cambió
1 de enero de 2014 BOE-A-2013-13616 Leer Qué cambió
1 de enero de 2013 BOE-A-2012-15651 Leer Qué cambió
1 de enero de 2012 BOE-A-2011-20638 Leer Qué cambió
1 de enero de 2005 Texto original Leer

← Disposición adicional primera Índice Disposición adicional tercera →