Legislación › Orden EHA/4261/2004, de 27 de diciembre, por la que se aprueba el Presupuesto monetario correspondiente al ejercicio 2005.
Cuarto. Excepciones en función de la cuantía.
Cuarto. Excepciones en función de la cuantía.
Se exceptúan de las reglas recogidas en el artículo anterior, en función de su cuantía, los pagos correspondientes a los créditos que, atendiendo al nivel de vinculación jurídica, no superen los siguientes límites:
a) Los pagos correspondientes a créditos del capítulo II: Gastos Corrientes en Bienes y Servicios, cuyo crédito inicial no exceda de 1 millón de euros.
b) Los pagos correspondientes a créditos del capítulo IV: transferencias corrientes a favor de empresas privadas y familias e instituciones privadas sin ánimo de lucro, cuyo crédito inicial no exceda de 12 millones de euros.
c) Los pagos correspondientes a créditos del capítulo VI: Inversiones Reales, cuyo crédito inicial no exceda de 12 millones de euros.
d) Los pagos correspondientes a créditos del capítulo VII: transferencias de capital a favor de empresas privadas y familias e instituciones privadas sin ánimo de lucro, cuyo crédito inicial no exceda de 12 millones de euros.
e) Los pagos correspondientes a créditos del capítulo VIII: Activos Financieros cuyo crédito inicial no exceda de 24 millones de euros.


