Legislación › Orden EHA/4261/2004, de 27 de diciembre, por la que se aprueba el Presupuesto monetario correspondiente al ejercicio 2005.
Octavo. Anticipos de Disposición de Fondos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2005 y la del 20 de diciembre de 2014.
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Octavo. Anticipos de disposición de fondos.
Los anticipos de disposición de fondos deberán ser objeto de la oportuna solicitud formulada por el correspondiente centro gestor del crédito, dirigida a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, Tesoro, acompañada de Memoria justificativa de las razones objetivas que impidan ajustar los pagos a lo dispuesto en los apartados Tercero, Cuarto cuarto y Quinto quinto de la presente Orden, a la que se unirá el informe del respectivo Interventor Delegado con pronunciamiento expreso sobre la necesidad del anticipo.
Cualquier pago que supere los límites expresados en los apartados anteriores precisará de la aprobación previa del correspondiente anticipo de disposición de fondos.
La competencia para la autorización de dichos anticipos corresponderá a los siguientes órganos:
a) Al al Subdirector General de Gestión de Cobros y Pagos del Estado, Tesoro, siempre que el anticipo de disposición de fondos no supere la cantidad de 10 diez millones de euros.
b) Al al Director General del Tesoro y Política Financiera en el resto de los casos, siempre que el anticipo de disposición de fondos no supere la cantidad de 30 treinta millones de euros.
c) Al Ministro de Economía y Hacienda, cuando la cuantía absoluta del anticipo de disposición exceda de 30 millones de euros y, con independencia de la cuantía, en los casos de informe desfavorable de la Intervención Delegada correspondiente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de enero de 2022 En vigor | BOE-A-2021-18356 | Leer | Qué cambió |
| 20 de diciembre de 2014 | BOE-A-2014-13238 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2005 | Texto original | Leer |


