Legislación › Real Decreto 2387/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Sector Ferroviario.
Artículo 101. Formulación de reclamaciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2005 y la del 8 de abril de 2006.
Tachado: lo que se quitó (4 palabras). Subrayado: lo que se añadió (12 palabras).
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Artículo 101. Formulación de reclamaciones.
1. Cada una de las reclamaciones se formulará por escrito en el libro, una hoja del libro de reclamaciones, consignando los hechos objeto de la reclamación, el nombre y los apellidos del reclamante, el número de su documento nacional de identidad, su domicilio a efectos de notificaciones y su firma, así como el lugar y fecha de la reclamación.
Podrán consignarse por el reclamante igualmente cualesquiera otros datos que considere de interés para el mejor conocimiento de la reclamación, entre los que se podrán incluir la identificación y firma de un testigo presencial del hecho objeto de reclamación.
2. Los titulares de los servicios y actividades estarán obligados a facilitar el libro Libro de reclamaciones u hojas del mismo a los usuarios cuando lo soliciten a los efectos previstos previsto en este artículo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de julio de 2022 En vigor | BOE-A-2022-9845 | Leer | Qué cambió |
| 8 de abril de 2006 | BOE-A-2006-6246 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2005 | Texto original | Leer |


