Legislación › Real Decreto 2387/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Sector Ferroviario.
Artículo 101. Formulación de reclamaciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de abril de 2006 y la del 1 de julio de 2022.
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Artículo 101. Formulación de reclamaciones.
1. Cada una Los formularios de las reclamaciones se formulará por escrito en una hoja electrónicos o del libro de reclamaciones, consignando los hechos objeto de la reclamación, reclamaciones deberán permitir que el nombre y los usuario consigne su nombre, apellidos del reclamante, el y número de su documento nacional de identidad, identidad o documento equivalente; la dirección postal o electrónica donde desea que se le comunique cualquier información o resolución adoptada en relación con su domicilio a efectos reclamación; los hechos objeto de notificaciones y su firma, así como el la reclamación; lugar o trayecto, indicando origen y destino; fecha y, en su caso, la hora en que se produjeron los hechos objeto de la reclamación.
Podrán consignarse por el reclamante igualmente cualesquiera otros datos que considere de interés para el mejor conocimiento de la reclamación, entre los que se podrán incluir la identificación y firma de un testigo presencial del hecho objeto de reclamación.
2. Los titulares Las entidades que deben disponer del libro de los servicios y actividades reclamaciones estarán obligados obligadas a facilitar el Libro libro de reclamaciones u hojas del mismo a los usuarios cuando lo soliciten a los efectos previsto previstos en este artículo. Asimismo, deberán informar sobre la posibilidad de efectuar la reclamación por vía electrónica.
3. El personal de los administradores de infraestructuras o las empresas ferroviarias encargados de facilitar el libro de reclamaciones u hojas del mismo deberán asistir a toda persona que tenga dificultades para cumplimentarlos, especialmente cuando se trate de personas mayores o con discapacidad. Asimismo, también deberán asistir a cualquier usuario que solicite su ayuda para presentar la reclamación por vía electrónica.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de julio de 2022 En vigor | BOE-A-2022-9845 | Leer | Qué cambió |
| 8 de abril de 2006 | BOE-A-2006-6246 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2005 | Texto original | Leer |


