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Legislación › Real Decreto 2387/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Sector Ferroviario.

Artículo 102. Procedimiento.

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Artículo 102. Procedimiento.
1. Los usuarios podrán presentar sus reclamaciones dentro de los tres meses siguientes a los hechos que dieron lugar a la misma. Formulada una reclamación por el usuario, la entidad obligada a su conservación le entregará reclamación, los ejemplares administradores de la hoja correspondiente destinados al reclamante y, infraestructuras o las empresas ferroviarias deberán contestar de manera motivada en el plazo de treinta días, remitirá un mes desde su recepción, informando al órgano que diligenció el libro reclamante, en su caso, de reclamaciones las medidas adoptadas al respecto.
Excepcionalmente, y cuando
el ejemplar caso lo justifique, los administradores de la hoja a él destinado, en unión del informe infraestructuras o las alegaciones empresas ferroviarias informarán al usuario de la fecha para la cual cabe esperar respuesta, sin que estime convenientes sobre los hechos relatados por el propio reclamante, e indicará si acepta o rechaza pueda ser superior al plazo de tres meses desde la fecha de recepción de la reclamación. El interesado,
Las entidades obligadas a disponer
de conformidad con el artículo 37 libro de reclamaciones, deberán registrar la Ley 30/1992, contestación a las reclamaciones presentadas mediante esta modalidad en las aplicaciones informáticas referidas en el apartado 1 del artículo 98.
2. El interesado
tendrá derecho a acceder a los documentos que forman parte del expediente al que de dé lugar su reclamación.
3. La información detallada acerca del procedimiento de tramitación de la reclamación será accesible al público, incluidas las personas con discapacidad o movilidad reducida, previa solicitud.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de julio de 2022 En vigor BOE-A-2022-9845 Leer Qué cambió
1 de enero de 2005 Texto original Leer

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