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Legislación › Real Decreto 2387/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Sector Ferroviario.

Artículo 104. Rótulo.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2005 y la del 8 de abril de 2006. Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (5 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 104. Rótulo.
En todos los lugares en los que sea obligatorio disponer de un libro de reclamaciones reclamaciones, u hojas del mismo, existirá un rótulo, perfectamente visible, que especifique dicha circunstancia.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de julio de 2022 En vigor BOE-A-2022-9845 Leer Qué cambió
8 de abril de 2006 BOE-A-2006-6246 Leer Qué cambió
1 de enero de 2005 Texto original Leer

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