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Legislación › Real Decreto 2387/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Sector Ferroviario.

Artículo 104. Rótulo.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de abril de 2006 y la del 1 de julio de 2022. Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (37 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 104. Rótulo.
En todos los lugares en los que sea obligatorio disponer de libro de reclamaciones, reclamaciones u hojas del mismo, existirá un rótulo, perfectamente visible, que especifique dicha circunstancia. circunstancia, así como la posibilidad de interponer reclamaciones por medios electrónicos.
Este rótulo también incluirá un código que pueda ser leído y descifrado mediante un lector óptico y que remita a la correspondiente aplicación de reclamaciones.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de julio de 2022 En vigor BOE-A-2022-9845 Leer Qué cambió
8 de abril de 2006 BOE-A-2006-6246 Leer Qué cambió
1 de enero de 2005 Texto original Leer

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