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Legislación › Real Decreto 2387/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Sector Ferroviario.

Artículo 106. Ampliación del certificado de seguridad.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2005 y la del 7 de septiembre de 2007. Tachado: lo que se quitó (63 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 106. Ampliación del certificado de seguridad.
Cuando una empresa ferroviaria haya obtenido un certificado de seguridad y desee prestar servicios del mismo tipo de los que presta en un nuevo itinerario, podrá solicitar la ampliación del certificado, para lo que deberá presentar la documentación a que se refiere el apartado 3.2.° del artículo anterior. El procedimiento será el mismo que el establecido para el otorgamiento del certificado de seguridad. (Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
7 de septiembre de 2007 En vigor BOE-A-2007-13177 Leer Qué cambió
1 de enero de 2005 Texto original Leer

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