Legislación › Real Decreto 2387/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Sector Ferroviario.
Artículo 106. Ampliación del certificado de seguridad.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2005 y la del 7 de septiembre de 2007.
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Artículo 106. Ampliación del certificado de seguridad.
Cuando una empresa ferroviaria haya obtenido un certificado de seguridad y desee prestar servicios del mismo tipo de los que presta en un nuevo itinerario, podrá solicitar la ampliación del certificado, para lo que deberá presentar la documentación a que se refiere el apartado 3.2.° del artículo anterior. El procedimiento será el mismo que el establecido para el otorgamiento del certificado de seguridad. (Derogado)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 7 de septiembre de 2007 En vigor | BOE-A-2007-13177 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2005 | Texto original | Leer |


