Legislación › Real Decreto 2387/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Sector Ferroviario.
Artículo 108. Régimen de circulación sobre la Red Ferroviaria de Interés General.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2005 y la del 7 de septiembre de 2007.
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Artículo 108. Régimen de circulación sobre la Red Ferroviaria de Interés General.
1. A la circulación sobre la Red Ferroviaria de Interés General se aplicarán las normas que en materia de seguridad apruebe el Ministerio de Fomento y, en especial, el Reglamento General de Circulación que determinarán las particularidades aplicables a cada tramo de red. (Derogado)
2. El incumplimiento de las condiciones exigibles para la circulación será causa de paralización del tren porel administrador de infraestructuras ferroviarias en la estación o vía de apartado que éste determine.
3. Cuando resulte necesario resolver con urgencia las incidencias que se produzcan en relación con la seguridad de tráfico, el administrador de infraestructuras ferroviarias podrá tomar, con carácter provisional, las decisiones no regladas, pertinentes, y las comunicará, en el plazo máximo de veinticuatro horas desde su adopción, a la Dirección General de Ferrocarriles.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 7 de septiembre de 2007 En vigor | BOE-A-2007-13177 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2005 | Texto original | Leer |


