Legislación › Real Decreto 2387/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Sector Ferroviario.
Artículo 114. Investigación de accidentes por las empresas ferroviarias.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2005 y la del 7 de septiembre de 2007.
Tachado: lo que se quitó (61 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 114. Investigación de accidentes por las empresas ferroviarias.
1. De conformidad con el artículo 111.3, las empresas ferroviarias establecerán dentro de su sistema de gestión de la seguridad, las pautas y los procedimientos a seguir en la investigación de accidentes en los que se hallen implicadas. (Derogado)
2. Las empresas ferroviarias elaborarán un informe anual que remitirán a la Dirección General de Ferrocarriles sobre los accidentes ferroviarios que hubieran investigado.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 7 de septiembre de 2007 En vigor | BOE-A-2007-13177 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2005 | Texto original | Leer |


