Legislación › Real Decreto 2387/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Sector Ferroviario.
Artículo 115. Informes y recomendaciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2005 y la del 7 de septiembre de 2007.
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Artículo 115. Informes y recomendaciones.
1. Al término de cada investigación, el equipo investigador elaborará un informe en el que se describirán, de forma detallada, los hechos acaecidos, se establecerán en lo posible las causas del accidente y cuantas anomalías, deficiencias e irregularidades guarden relación con aquél y se formularán las recomendaciones sobre la forma de prevenir otros accidentes. (Derogado)
2. En todo caso, la Dirección General de Ferrocarriles o el ente u órgano administrativo habilitado al efecto elaborarán anualmente, un informe que contemple todos los accidentes producidos como consecuencia de la prestación del servicio de transporte ferroviario.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 7 de septiembre de 2007 En vigor | BOE-A-2007-13177 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2005 | Texto original | Leer |


