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Legislación › Real Decreto 2387/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Sector Ferroviario.

Artículo 115. Informes y recomendaciones.

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Artículo 115. Informes y recomendaciones.
1. Al término de cada investigación, el equipo investigador elaborará un informe en el que se describirán, de forma detallada, los hechos acaecidos, se establecerán en lo posible las causas del accidente y cuantas anomalías, deficiencias e irregularidades guarden relación con aquél y se formularán las recomendaciones sobre la forma de prevenir otros accidentes.
2. En todo caso, la Dirección General de Ferrocarriles o el ente u órgano administrativo habilitado al efecto elaborarán anualmente, un informe que contemple todos los accidentes producidos como consecuencia de la prestación del servicio de transporte ferroviario.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
7 de septiembre de 2007 En vigor BOE-A-2007-13177 Leer Qué cambió
1 de enero de 2005 Texto original Leer

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