Legislación › Real Decreto 2387/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Sector Ferroviario.
Artículo 123. Límite de las actuaciones de inspección.
Artículo 123. Límite de las actuaciones de inspección.
Las actuaciones inspectoras reguladas en este Capítulo se llevarán a cabo sólo en la medida en que resulten necesarias para comprobar el cumplimiento de las obligaciones contenidas en la legislación de transportes ferroviario.


