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Legislación › Real Decreto 2387/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Sector Ferroviario.

Artículo 126. Acreditación del personal de inspección.

Artículo 126. Acreditación del personal de inspección.

El personal de Inspección estará provisto del documento acreditativo de su condición, que le podrá ser requerido cuando ejercite sus funciones, debiendo, en tal caso, exhibirlo.

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