Legislación › Real Decreto 2387/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Sector Ferroviario.
Artículo 133. La Sección personal ferroviario.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2005 y la del 7 de septiembre de 2007.
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Artículo 133. La Sección personal ferroviario.
1. En esta Sección se inscribirán los datos relativos al personal especialmente habilitado para prestar servicios en las empresas ferroviarias o, en su caso, en el administrador de infraestructuras ferroviarias.
La Sección de personal ferroviario contará con las siguientes Subsecciones:
a) Subsección de personal de circulación.
b) Subsección de personal de infraestructura.
c) Subsección de personal de operaciones del tren.
d) Subsección de personal de conducción.
e) Subsección de Responsables en materia de seguridad en la circulación.
f) Subsección de personal responsable técnico del mantenimiento de material ferroviario.
2. En la Subsección de personal de circulación figurará, para cada persona con la correspondiente habilitación otorgada por el administrador de infraestructuras ferroviarias, al menos la siguiente información:
i. Nombre del titular. titular y número del DNI, NIE o, en su defecto, número del pasaporte y nacionalidad.
ii. Fecha de nacimiento.
iii. Domicilio a efecto de notificaciones.
iv. Nacionalidad.
v. Tipo de habilitación y la fecha de expedición.
vi. Plazo de vigencia.
vii. Fecha de expedición del último certificado médico y el centro que lo expidió.
viii. Sanciones impuestas en los últimos cinco últimos años.
3. En la Subsección de personal de infraestructura figurará, para cada persona con la correspondiente habilitación otorgada por el administrador de infraestructuras ferroviarias, al menos la siguiente información:
i. Nombre del titular. titular y número del DNI, NIE o, en su defecto, número del pasaporte y nacionalidad.
ii. Fecha de nacimiento.
iii. Domicilio a efecto de notificaciones.
iv. Nacionalidad.
v. Tipo de habilitación y la fecha de expedición.
vi. Plazo de vigencia.
vii. Fecha de expedición del último certificado médico y el centro que lo expidió.
viii. Sanciones impuestas en los últimos cinco últimos años.
4. En la Subsección de personal de operaciones del tren figurará, para cada persona con la correspondiente habilitación otorgada por la empresa ferroviaria para la cual presta sus servicios, al menos la siguiente información:
i. Nombre del titular. titular y número del DNI, NIE o, en su defecto, número del pasaporte y nacionalidad.
ii. Fecha de nacimiento.
iii. Número de licencia de la empresa ferroviaria para la cual presta sus servicios.
iv. Domicilio a efecto de notificaciones.
v. Nacionalidad.
vi. Tipo de habilitación y la fecha de expedición.
vii. Plazo de vigencia.
viii. Fecha de expedición del último certificado médico y el centro que lo expidió.
ix. Sanciones impuestas en los últimos cinco últimos años.
5. En la Subsección de personal de conducción figurará, para cada persona con título de conducir en vigor, al menos la siguiente información:
i. Nombre del titular. titular y número del DNI, NIE o, en su defecto, número del pasaporte y nacionalidad.
ii. Fecha de nacimiento.
iii. Domicilio a efecto de notificaciones.
iv. Nacionalidad.
v. Fecha de expedición del título de conducir.
vi. Número de licencia de la empresa ferroviaria en la que presta sus servicios.
vii. Tipo Relación y tipo de habilitaciones que dispone y fecha de expedición de las mismas y sus límites de vigencia. o ha dispuesto.
viii. Fecha de expedición del último certificado médico y el centro que lo expidió.
ix. Cursos de formación recibidos en los últimos tres años y sus resultados.
x. Sanciones impuestas en los últimos cinco últimos años.
xi. Horas de conducción realizadas por el referido personal.
6. En la Subsección de personal responsable en materia de seguridad en la circulación figurará, al menos, la siguiente información:
i. Nombre del titular. titular y número del DNI, NIE o, en su defecto, número del pasaporte y nacionalidad.
ii. Fecha de nacimiento.
iii. Domicilio a efecto de notificaciones.
iv. Nacionalidad.
v. Número de licencia de la empresa ferroviaria en la que presta sus servicios.
vi. Titulación o titulaciones académicas, que, en su caso, tuviere.
vii. Funciones desempeñadas en materia de seguridad en la empresa ferroviaria, con indicación del cargo.
viii. Indicación, en su caso, del consejero de la seguridad en el transporte de mercancías peligrosas.
7. En la Subsección de personal responsable técnico del mantenimiento de material ferroviario figurará, al menos, la siguiente información:
i. Nombre del titular y número del DNI, NIE o, en su defecto, número del pasaporte y nacionalidad.
ii. Fecha de nacimiento.
iii. Domicilio a efectos de notificaciones.
iv. Nacionalidad.
v. El nombre y CIF del centro en el que presta sus servicios.
vi. Tipo de habilitación y fecha de expedición.
vii. Plazo de vigencia.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 7 de septiembre de 2007 En vigor | BOE-A-2007-13177 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2005 | Texto original | Leer |


