LexTotal

Legislación › Real Decreto 2387/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Sector Ferroviario.

Artículo 138. Régimen jurídico.

Artículo 138. Régimen jurídico.

1. El Comité de Regulación Ferroviaria es un órgano colegiado, integrado en la Secretaría de Estado de Infraestructuras y Planificación del Ministerio de Fomento, que se regirá por los preceptos contenidos en el Título VI de la Ley del Sector Ferroviario y en los artículos 22 a 27 de la Ley 30/1992.

2. Las disposiciones y resoluciones que dicte el Comité en el ejercicio de sus funciones serán recurribles en alzada ante el Ministro de Fomento.

← Artículo 137 Índice Artículos 138 a 161 →