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Legislación › Real Decreto 2387/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Sector Ferroviario.

Artículo 147. Fines del Comité de Regulación Ferroviaria.

Artículo 147. Fines del Comité de Regulación Ferroviaria.

Son fines del Comité de Regulación Ferroviaria los siguientes:

a) Salvaguardar la pluralidad de la oferta en la prestación de los servicios sobre la Red Ferroviaria de Interés General y velar por que éstos sean prestados en condiciones objetivas, transparentes y no discriminatorias.

b) Garantizar la igualdad entre empresas públicas y privadas en las condiciones de acceso al mercado de los referidos servicios.

c) Velar por que los cánones ferroviarios cumplan lo dispuesto en la Ley del Sector Ferroviario y no sean discriminatorios.

d) Resolver los conflictos que puedan plantearse entre el administrador de infraestructuras ferroviarias y las empresas ferroviarias en relación con:

El otorgamiento y uso del certificado de seguridad y el cumplimiento de las obligaciones que éste comporte.

La aplicación de los criterios contenidos en las declaraciones sobre la red.

Los procedimientos de adjudicación de capacidad.

La cuantía, la estructura o la aplicación de las tarifas que se les exijan o puedan exigírseles.

e) Informar a la Administración General del Estado y a las comunidades autónomas que lo requieran en materia ferroviaria y, en particular, respecto del contenido de cualquier proyecto de norma o resolución que afecte a aquélla.

f) Cualesquiera otros que se le atribuyan legalmente.

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