Legislación › Real Decreto 2387/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Sector Ferroviario.
Artículo 151. Iniciación y tramitación de los procedimientos.
Artículo 151. Iniciación y tramitación de los procedimientos.
El Comité de Regulación Ferroviaria actuará de oficio o a instancia de parte interesada que se formulará con arreglo a lo previsto en el Título VI de la Ley 30/1992.


