Legislación › Real Decreto 2387/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Sector Ferroviario.
Artículo 15. Normas e instrucciones técnicas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2005 y la del 31 de octubre de 2020.
Tachado: lo que se quitó (160 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 15. Normas e instrucciones técnicas.
1. Sin perjuicio de los reglamentos técnicos de ámbito general que sean de aplicación, el Ministro de Fomento, a propuesta de la Dirección General de Ferrocarriles y previo informe del administrador de infraestructuras ferroviarias, aprobará las normas e instrucciones que rijan los proyectos básicos o de construcción de las infraestructuras ferroviarias y aquellas a las cuales deban sujetarse los trabajos y obras de construcción de las mismas. (Suprimido).
Todas las infraestructuras ferroviarias de nueva construcción abiertas al uso de viajeros habrán de cumplir, en todo caso, las normas relativas a la utilización de las mismas por personas con discapacidad o movilidad reducida y las de protección civil.
2. Las normas e instrucciones se publicarán en el Boletín Oficial del Estado y habrán de ser revisadas periódicamente para su actualización permanente, con el fin de adaptarlas a los avances tecnológicos, a las prescripciones de los tratados internacionales celebrados por España y a las previsiones de futuro sobre el desarrollo del modo ferroviario.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de octubre de 2020 En vigor | BOE-A-2020-13115 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2005 | Texto original | Leer |


