Legislación › Real Decreto 2387/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Sector Ferroviario.
Artículo 63. Criterios para valorar la cobertura de la responsabilidad civil.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2005 y la del 7 de septiembre de 2007.
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Artículo 63. Criterios para valorar la cobertura de la responsabilidad civil.
1. Se cumplirá, con arreglo al artículo 48.2 de la Ley del Sector Ferroviario, el requisito de cobertura de la responsabilidad civil de la empresa ferroviaria si, en el momento de inicio de las actividades para las que le faculta la licencia y durante su desarrollo, dispone de un seguro o de afianzamiento mercantil que cubra:
a) Los daños a los viajeros, a sus equipajes, al correo o a la carga transportada.
b) Los daños a las infraestructuras ferroviarias, a los trenes y a terceros, personas o bienes, afectados.
2. Se entiende que una empresa ferroviaria dispone de cobertura suficiente para responder de los daños a los viajeros, a sus viajeros y equipajes, al correo o a la carga transportada, respectivamente:
a) Si tiene contratado un seguro de responsabilidad civil civil, o constituido un afianzamiento mercantil mercantil, que cubra en todo momento una responsabilidad mínima por siniestro de 900.000 9.000.000 de euros, 6.000.000 de euros por siniestro. o 3.000.000 de euros, según que su licencia corresponda, respectivamente, al nivel de actividad 3, 2 o 1, tal como se define en el apartado 3 del artículo 61; y asimismo, si tiene contratado un
b) Siseguro seguro, o constituido un afianzamiento mercantil mercantil, que cubra la pérdida o daños en el equipaje, como máximo, de catorce 14,50 euros con cincuenta céntimos por kilogramo bruto que falte o se dañe y hasta un máximo de 600 euros por viajero.
c) b) Si se compromete a que, recoger, en los contratos de transporte de mercancías que celebre, se recoja una cláusula en la que se pacte libremente entre las partes la contraprestación que deba satisfacerse.
3. Se considerará que una empresa ferroviaria dispone de cobertura suficiente para responder a los daños a las infraestructuras ferroviarias, a los trenes y a terceros si tiene contratado un seguro o constituido un aval que, respectivamente: que cubra, en todo momento y por siniestro, las siguientes cantidades:
a) Cubra
a) Por daños a la infraestructura: 6 millones de euros.
Por daños a los trenes: 18 millones de euros.
Por daños a terceros (bienes): 1,5 millones de euros. euros..
b) Cubra la Por muerte o lesión de terceros, en cuantía terceros que no sean viajeros de 450.000 euros por siniestro. otras empresas ferroviarias: 900.000 euros.
c) En caso de transporte ferroviario de mercancías peligrosas peligrosas, las coberturas garantizadas por daños a terceros (bienes) (bienes y personas) deberán ser el doble que las previstas en el apartado 3.a). los apartados 3.a) y 3.b).
Las cuantías previstas en este artículo podrán ser modificadas, para adaptarlas a las nuevas situaciones que se produzcan, mediante Orden orden del Ministro de Fomento.
4. La cobertura de responsabilidad civil de la empresa ferroviaria quedará reflejada en un documento anexo a la licencia de empresa ferroviaria.
5. Las empresas ferroviarias que pretendan prestar servicios en España y cuya licencia haya sido otorgada en otro Estado miembro de la Unión Europea que requiera un nivel de cobertura de riesgos derivados de la responsabilidad civil inferior al regulado en los apartados 2 y 3, habrán de acreditar que cumplen lo previsto en dichos apartados, completando, en su caso, mediante una póliza de seguro o un afianzamiento complementario, la cobertura garantizada.
6. No obstante lo dispuesto en este artículo, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1575/1989, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del seguro obligatorio de viajeros, toda empresa ferroviaria deberá tener contratado, en el momento en el que inicie la prestación de los servicios de transporte, un seguro obligatorio.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 13 de mayo de 2018 En vigor | BOE-A-2018-6372 | Leer | Qué cambió |
| 7 de septiembre de 2007 | BOE-A-2007-13177 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2005 | Texto original | Leer |


