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Legislación › Real Decreto 2387/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Sector Ferroviario.

Artículo 77. Ejecutividad de la resolución de suspensión o revocación de la licencia de empresa ferroviaria.

Artículo 77. Ejecutividad de la resolución de suspensión o revocación de la licencia de empresa ferroviaria.

La resolución que decrete la suspensión o la revocación de la licencia de empresa ferroviaria será inmediatamente ejecutiva, se comunicará al administrador de infraestructuras ferroviarias y se anotará en el Registro Especial Ferroviario.

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