Legislación › Real Decreto 2387/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Sector Ferroviario.
Artículo 93. Responsabilidad de la empresa ferroviaria.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2005 y la del 8 de abril de 2006.
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Artículo 93. Responsabilidad de la empresa ferroviaria.
1. La empresa ferroviaria que ofrezca servicios de transporte ferroviario de mercancías está obligada a efectuar el transporte contratado en el tiempo previsto y conforme a las condiciones pactadas en el contrato.
2. Las empresas ferroviarias deben proporcionar al cliente o al consignatario de la mercancía cuanta información soliciten sobre las circunstancias específicas en las que se encuentra ésta, así como de cualquier modificación que se produzca en la prestación del servicio de transporte.
3. Salvo en caso de fuerza mayor, la La empresa ferroviaria es responsable del transporte de la pérdida, las mercancías de la sustracción y del deterioro conformidad con lo establecido en el Código de la mercancía confiada para Comercio y, en su transporte. caso, en los convenios internacionales de aplicación.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 8 de abril de 2006 En vigor | BOE-A-2006-6246 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2005 | Texto original | Leer |


