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Legislación › Real Decreto 2387/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Sector Ferroviario.

Artículo 98. Modalidades de reclamaciones.

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Artículo 98. Modelo. Modalidades de reclamaciones.
1. El administrador Los administradores de infraestructuras ferroviarias y las empresas ferroviarias deberán disponer de aplicaciones informáticas que permitan a los usuarios acceder a un formulario en el que realizar las reclamaciones que estimen pertinentes por medios electrónicos. Este formulario será el determinado en el anexo I de este Reglamento.
2. Los administradores de infraestructuras ferroviarias y las empresas ferroviarias deberán disponer, asimismo, de un
libro de reclamaciones, que se ajustará al modelo que se determina en el anexo II al presente Reglamento.
2. 3. Los usuarios podrán optar por cualquiera de estas dos vías para interponer sus reclamaciones.
4.
El formulario para las reclamaciones electrónicas y el modelo del libro de reclamaciones podrá modificarse o adaptarse a cada tipo de servicio por Orden orden de la persona titular del Ministro Ministerio de Fomento. Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de julio de 2022 En vigor BOE-A-2022-9845 Leer Qué cambió
1 de enero de 2005 Texto original Leer

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