Legislación › Real Decreto 2387/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Sector Ferroviario.
Artículo 99. Acceso de los usuarios.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2005 y la del 8 de abril de 2006.
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Artículo 99. Acceso de los usuarios.
1. El administrador de infraestructuras ferroviarias tendrá a disposición de los usuarios un libro de reclamaciones en todas las instalaciones donde se presten servicios al público en general y, en concreto, en las estaciones y terminales.
2. Las empresas ferroviarias estarán obligadas a tener a disposición de los usuarios un libro Libro de reclamaciones debidamente diligenciado, Reclamaciones, u hojas del mismo, en los lugares que a continuación se indican:
a) En las instalaciones fijas de su titularidad en las que se expendan títulos de transporte.
b) En todos los trenes que realicen servicio de transporte de viajeros y que cuenten con personal de la empresa ferroviaria además del de conducción.
c) En todas las estaciones de viajeros y terminales de mercancías en las que la empresa cuente con personal a su servicio.
d) En todos los puntos de facturación y entrega de equipajes.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de julio de 2022 En vigor | BOE-A-2022-9845 | Leer | Qué cambió |
| 8 de abril de 2006 | BOE-A-2006-6246 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2005 | Texto original | Leer |


