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Legislación › Real Decreto 2387/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Sector Ferroviario.

Disposición adicional décima. Establecimiento del marco general tarifario por la prestación de servicios adicionales, complementarios y auxiliares.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2005 y la del 9 de marzo de 2010. Tachado: lo que se quitó (115 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición adicional décima. Establecimiento del marco general tarifario por la prestación de servicios adicionales, complementarios y auxiliares.
1. En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor del presente Real Decreto, el Ministerio de Fomento establecerá, a propuesta del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, un marco general tarifario que permita a este último fijar, de acuerdo con el artículo 79 de la Ley del Sector Ferroviario, las tarifas por la prestación de servicios adicionales, complementarios y auxiliares.
2. Desde la entrada en vigor de la Ley del Sector Ferroviario y hasta que sea de aplicación el marco general tarifario a que se refiere el apartado anterior, el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias podrá fijar, previo informe de las empresas ferroviarias afectadas, unas tarifas provisionales que habrá de comunicar al Ministerio de Fomento.
(Suprimida)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de marzo de 2010 En vigor BOE-A-2010-3749 Leer Qué cambió
1 de enero de 2005 Texto original Leer

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