Legislación › Real Decreto 2387/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Sector Ferroviario.
Disposición transitoria quinta. Prestación del servicio de mantenimiento de material rodante.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2005 y la del 13 de mayo de 2018.
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Disposición transitoria quinta. Prestación del servicio de mantenimiento de material rodante.
1. Desde la entrada en vigor de este Real Decreto, los centros de mantenimiento de material rodante de que disponga la entidad RENFE-Operadora estarán habilitados para continuar realizando las actividades que hasta dicha fecha les eran propias, sin perjuicio que deban cumplir las condiciones y requisitos impuestos en la Orden que, de conformidad con el artículo 58 de la Ley del Sector Ferroviario, dicte el Ministro de Fomento. (Suprimida)
2. Asimismo, RENFE-Operadora habrá de prestar a otras empresas ferroviarias el servicio de mantenimiento del material rodante, si no existiera otra oferta alternativa en el mercado. Dicho servicio se ofrecerá en condiciones equitativas, transparentes y no discriminatorias.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 13 de mayo de 2018 En vigor | BOE-A-2018-6372 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2005 | Texto original | Leer |
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