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Legislación › Real Decreto 2387/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Sector Ferroviario.

Disposición adicional tercera. Designación de los miembros del Comité de Regulación Ferroviaria.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2005 y la del 31 de octubre de 2020. Tachado: lo que se quitó (39 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición adicional tercera. Designación de los miembros del Comité de Regulación Ferroviaria.
El Presidente y los vocales del Comité de Regulación Ferroviaria serán nombrados dentro de los dos meses siguientes a la entrada en vigor de este real decreto.
En la primera sesión que celebre, el Comité designará a su Secretario.
(Suprimida).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de octubre de 2020 En vigor BOE-A-2020-13115 Leer Qué cambió
1 de enero de 2005 Texto original Leer

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