Legislación › Real Decreto 2387/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Sector Ferroviario.
Disposición adicional tercera. Designación de los miembros del Comité de Regulación Ferroviaria.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2005 y la del 31 de octubre de 2020.
Tachado: lo que se quitó (39 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
Volver al texto en vigor
Disposición adicional tercera. Designación de los miembros del Comité de Regulación Ferroviaria.
El Presidente y los vocales del Comité de Regulación Ferroviaria serán nombrados dentro de los dos meses siguientes a la entrada en vigor de este real decreto. (Suprimida).
En la primera sesión que celebre, el Comité designará a su Secretario.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de octubre de 2020 En vigor | BOE-A-2020-13115 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2005 | Texto original | Leer |
← Disposición adicional segunda Índice Disposición adicional cuarta →


