Legislación › Real Decreto 2395/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias.
Articulo 15. El Consejo de Administración.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de diciembre de 2004 y la del 24 de febrero de 2011.
Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras).
Volver al texto en vigor
Articulo 15. El Consejo de Administración.
1. El ADIF está regido por un Consejo de Administración encargado de la superior dirección de su administración y gestión, formado por el Presidente y por un mínimo de nueve y un máximo de dieciocho diez Vocales. El nombramiento y cese de los Vocales corresponde al Ministro Ministerio de Fomento.
2. El Presidente de la entidad será el Presidente del Consejo de Administración de la misma.
En caso de vacante, ausencia o enfermedad del Presidente, asumirá la presidencia del Consejo el Vicepresidente, si lo hubiera o, en su defecto, el Vocal más antiguo y, a igual antigüedad, el de más edad.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de febrero de 2011 En vigor | BOE-A-2011-3586 | Leer | Qué cambió |
| 31 de diciembre de 2004 | Texto original | Leer |


