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Legislación › Real Decreto 2395/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias.

Artículo 30. Patrimonio de la entidad.

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Artículo 30. Patrimonio de la entidad.
1. El ADIF tendrá, para el cumplimiento de sus fines, un patrimonio propio, distinto del de la Administración General del Estado, integrado por el conjunto de bienes, derechos y obligaciones de los que sea titular.
La gestión, administración y explotación de los bienes y derechos de titularidad del ADIF se sujetarán a lo dispuesto en la Ley del Sector Ferroviario y en el presente Estatuto y, en lo no dispuesto en estas normas, a lo establecido en la Ley del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
2. Son de titularidad del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias:
a) Los bienes y derechos que, en la fecha de entrada en vigor de la Ley del Sector Ferroviario, sean de la titularidad de la entidad pública empresarial Gestor de Infraestructuras
Ferroviarias o que estén adscritos a la misma.
b) Los bienes y derechos que, en la fecha de entrada en vigor de la Ley del Sector Ferroviario, sean patrimoniales de RENFE salvo aquellos que el Ministerio de Fomento, mediante Orden, determine como necesarios para la prestación del servicio de transporte ferroviario.
Las instalaciones para la prestación de servicios de telecomunicaciones en las líneas convencionales, distintas de
(ADIF) todas las destinadas al servicio de la vía, tendrán la consideración de bienes patrimoniales del administrador de infraestructuras ferroviarias.
c) Los bienes y derechos patrimoniales de titularidad estatal que, en la fecha de entrada en vigor de la Ley del Sector Ferroviario, estén adscritos a RENFE salvo aquellos que el Ministerio de Fomento determine, mediante Orden, como necesarios para la prestación del servicio de transporte ferroviario.
d) Todos los bienes de dominio público o patrimoniales
ferroviarias que configuran la denominada línea de alta velocidad Madrid-Sevilla.
e) Todas las estaciones, terminales
actualmente esté administrando y otros bienes inmuebles que resulten permanentemente necesarios para la prestación de los servicios que constituyen su actividad.
No obstante lo anterior, de conformidad con la disposición adicional primera de la Ley del Sector Ferroviario, el ADIF no será titular de las líneas que, hasta la fecha de entrada en vigor de dicha Ley, estén siendo administradas por RENFE, con la excepción de
integren la línea Red Ferroviaria de alta velocidad Madrid-Sevilla que Interés General, salvo aquéllas cuya titularidad se integra en su patrimonio. encuentre atribuida a la entidad pública empresarial ADIF-Alta Velocidad.
3. Asimismo, el ADIF será titular de las infraestructuras que construya o adquiera con sus propios recursos y de las que le corresponda en función de los convenios que celebre.
4. En ningún caso, serán de patrimonio del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, con arreglo al artículo 24 de la Ley del Sector Ferroviario, las infraestructuras que, en el futuro, se construya con cargo a los recursos del Estado o de un tercero.
5. El ADIF podrá ejercer, en cualquier momento, respecto de los bienes de dominio público de su titularidad, las facultades de administración, defensa, policía, investigación, deslinde y recuperación posesoria que otorga a la Administración General del Estado, la Ley del Patrimonio de las Administraciones Públicas. Corresponderá, asimismo, al Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, respecto de dichos bienes, establecer su régimen de uso y otorgar las concesiones, autorizaciones, arrendamientos y demás títulos que permitan su eventual utilización por terceros.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de diciembre de 2013 En vigor BOE-A-2013-13727 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 2004 Texto original Leer

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