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Legislación › Real Decreto 2395/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias.

Artículo 32. Inventario.

Artículo 32. Inventario.

La entidad formará y mantendrá actualizado el inventario de sus bienes y derechos. El inventario se actualizará anualmente con referencia al 31 de diciembre y se someterá a la aprobación del Consejo de Administración en el primer trimestre del ejercicio siguiente.

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