Legislación › Real Decreto 2395/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias.
Artículo 35. Operaciones financieras.
Artículo 35. Operaciones financieras.
1. El ADIF podrá realizar todo tipo de operaciones financieras y, en particular, concertar operaciones activas o pasivas de crédito y préstamo, cualquiera que sea la forma en que se instrumente, incluso mediante la emisión de obligaciones, bonos, pagarés y cualquier otro pasivo financiero, así como titulizar los derechos de crédito de que sea titular. Lo anterior se entiende sin perjuicio de lo establecido en la Ley General Presupuestaria y de acuerdo con los límites establecidos en las Leyes de Presupuestos anuales.
2. Las operaciones activas y pasivas, de crédito a corto plazo y de tesorería, de las empresas en las que el ADIF participe directa o indirectamente se ajustarán al límite fijado en su presupuesto.


