Legislación › Real Decreto 2395/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias.
Artículo 9. Ámbito.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de diciembre de 2004 y la del 31 de diciembre de 2013.
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Artículo 9. Ámbito.
1. La administración de las infraestructuras ferroviarias integradas en la Red Ferroviaria de Interés General tiene por objeto el mantenimiento y la explotación de aquéllas, así como la gestión de sus sistemas de control, de circulación y de seguridad.
El 2. ADIF administrará es competente para mantener y explotar las infraestructuras ferroviarias de las que es titular titular, así como aquellas para gestionar sus sistemas de titularidad estatal cuya administración le haya sido encomendada, conjuntamente, por el Ministerio Economía y Hacienda control, de circulación y el de Fomento, a través del oportuno convenio o contrato-programa. seguridad.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de diciembre de 2013 En vigor | BOE-A-2013-13727 | Leer | Qué cambió |
| 31 de diciembre de 2004 | Texto original | Leer |


