Legislación › Real Decreto 2395/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias.
Disposición adicional primera. Comienzo de las actividades del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias.
Disposición adicional primera. Comienzo de las actividades del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias.
1. Con arreglo a la disposición adicional primera de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario, la entidad pública empresarial RENFE pasa a denominarse, a partir del momento que, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto-Ley 1/2004, de 7 de mayo, entre en vigor la referida Ley, Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) y asume las funciones asignadas al administrador de infraestructuras ferroviarias en la Ley del Sector Ferroviario y en sus normas de desarrollo.
2. Sin perjuicio del acrónimo indicado en el apartado anterior, el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias podrá identificarse en sus relaciones externas como RENFE-Infraestructura.


