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Legislación › Real Decreto 114/2004, de 23 de enero, por el que se establece el currículo de la Educación Infantil.

Artículo 8. Evaluación.

Artículo 8. Evaluación.

1. En Educación Infantil la evaluación tendrá por objeto la comprobación del proceso de desarrollo de las capacidades por los alumnos. Será global, formativa y continua. La observación directa y sistemática constituirá la técnica principal del proceso de evaluación en este nivel educativo.

2. El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte determinará el procedimiento y los documentos para el seguimiento y evaluación de los alumnos.

3. Los maestros que impartan la Educación Infantil evaluarán su propia práctica educativa con el fin de adecuarla a las necesidades del alumnado.

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