Legislación › Orden ECD/189/2004, de 21 de enero, por la que se regula el procedimiento de tramitación de los expedientes de homologación, convalidación y equivalencia a efectos profesionales, de las formaciones de entrenadores deportivos, por las enseñanzas deportivas de régimen especial, a los efectos de lo previsto en el artículo 42 del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre.
Sexto. Trámite de audiencia.
Sexto. Trámite de audiencia.
Uno. Instruido el expediente, se pondrá de manifiesto al interesado, con la propuesta de homologación, convalidación o equivalencia a efectos profesionales que proceda, a fin de que en un plazo, no inferior a diez días ni superior a quince días, pueda presentar los documentos o alegaciones que estime pertinentes.
Dos. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas aducidas por el interesado.


