Legislación › Real Decreto 177/2004, de 30 de enero, por el que se determina la composición, funcionamiento y funciones de la Comisión de protección patrimonial de las personas con discapacidad.
Artículo 3. Composición.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de febrero de 2004 y la del 18 de diciembre de 2004.
Tachado: lo que se quitó (32 palabras). Subrayado: lo que se añadió (53 palabras).
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Artículo 3. Composición.
1. Integran la Comisión:
a) El presidente.
b) Los vicepresidentes.
c) Los vocales.
d) El secretario.
2. Será presidente de la Comisión el titular de la Secretaría General de Asuntos Sociales. Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad.
3. Serán vicepresidentes primero y segundo de la Comisión el titular de la Dirección General del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales Coordinación de Políticas Sectoriales sobre la Discapacidad y la persona designada por el Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, a propuesta de la asociación de utilidad pública más representativa en el ámbito estatal de los diferentes tipos de discapacidad, que sustituirán, por su orden, al presidente en caso de ausencia o enfermedad de éste, así como en el supuesto de vacante en la titularidad de tal órgano.
4. Serán vocales de la Comisión:
a) Seis, en representación de la Administración General del Estado, designados por orden ministerial el Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, a propuesta de cada departamento competente, conforme a la siguiente distribución:
1.º Por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, dos representantes, con rango, al menos, de subdirector general, de las siguientes Direcciones Generales: de Acción Social, del Menor las Familias y de la Familia Infancia y del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales. Coordinación de Políticas Sectoriales sobre la Discapacidad.
2.º Un vocal, con rango, al menos, de subdirector general, en representación de cada uno de los siguientes ministerios: Justicia, Hacienda, Ministerios de Justicia y de la Presidencia y de las Secretarías de Estado de Hacienda y Presupuestos y de Economía.
b) Cinco, en representación del sector asociativo, representantes de la asociación de utilidad pública más representativa en el ámbito estatal de los diferentes tipos de discapacidad. Estos vocales serán designados por el Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales a propuesta de la asociación correspondiente.
5. Actuará como secretario de la Comisión, con voz pero sin voto, el Subdirector titular de la Subdirección General de Planificación, Ordenación y Evaluación del Instituto de Migraciones Mayores y Servicios Sociales.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 27 de mayo de 2021 En vigor | BOE-A-2021-8750 | Leer | Qué cambió |
| 31 de agosto de 2012 | BOE-A-2012-11211 | Leer | Qué cambió |
| 17 de diciembre de 2009 | BOE-A-2009-20158 | Leer | Qué cambió |
| 18 de diciembre de 2004 | BOE-A-2004-21219 | Leer | Qué cambió |
| 7 de febrero de 2004 | Texto original | Leer |


