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Legislación › Real Decreto 177/2004, de 30 de enero, por el que se determina la composición, funcionamiento y funciones de la Comisión de protección patrimonial de las personas con discapacidad.

Artículo 3. Composición.

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Artículo 3. Composición.
1. Integran la Comisión:
a) El presidente.
b) Los vicepresidentes.
c) Los vocales.
d) El secretario.
2. Será presidente Ostentará la presidencia de la Comisión el la persona titular de la Secretaría de Estado General de Servicios Sociales, Familias Política Social y Discapacidad. Consumo.
3. Serán vicepresidentes primero Las vicepresidencias primera y segundo segunda de la Comisión el las ostentarán, respectivamente, la persona titular de la Dirección General de Coordinación de Políticas Sectoriales sobre la Discapacidad y la persona designada por el Ministro la persona titular del Ministerio de Trabajo Sanidad y Asuntos Sociales, Política Social, a propuesta de la asociación de utilidad pública más representativa en el ámbito estatal de los diferentes tipos de discapacidad, que sustituirán, por su orden, al presidente a quien desempeñe la presidencia en caso de ausencia o enfermedad de éste, así como en el supuesto de vacante en la titularidad de tal órgano.
Las personas suplentes de ambas vicepresidencias para los supuestos de ausencia, vacante o enfermedad, serán designadas simultáneamente con los titulares por la persona titular del Ministerio de Sanidad y Política Social.
4. Serán vocales Las personas que ostenten en cada momento las vocalías de la Comisión: Comisión serán:
a) Seis, Siete en representación de la Administración General del Estado, designados por el Ministro la persona titular del Ministerio de Trabajo Sanidad y Asuntos Sociales, Política Social, a propuesta de cada departamento competente, conforme a la siguiente distribución:
1.º Por el Ministerio de Trabajo Sanidad y Asuntos Sociales, dos Política Social, tres representantes, con rango, al menos, uno de subdirector general, la Dirección General de las siguientes Direcciones Generales: Política Social, de las Familias y de la Infancia y Infancia, uno de la Dirección General de Coordinación de Políticas Sectoriales sobre la Discapacidad. Discapacidad y uno del Instituto de Mayores y Servicios Sociales.
2.º Un vocal, con rango, al menos, de subdirector general, Una persona que ostente la vocalía en representación de cada uno de los Ministerios siguientes Ministerios: de Justicia Justicia, de Economía y Hacienda, de la Presidencia y de Igualdad.
b) Una persona que ostente la vocalía en representación del Ministerio Fiscal.
Las personas suplentes de
las Secretarías vocalías en representación de la Administración General del Estado de Hacienda y Presupuestos del Ministerio Fiscal serán propuestas por sus respectivos departamentos ministeriales y por el Ministerio Fiscal para que sean designados simultáneamente con los titulares por la persona titular del Ministerio de Economía. Sanidad y Política Social.
b) Cinco, c) Ocho en representación del sector asociativo, representantes de la asociación de utilidad pública más representativa en el ámbito estatal de los diferentes tipos de discapacidad. Estos vocales Las personas que ostenten las vocalías, así como las personas suplentes para los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad, serán designados por el Ministro la persona titular del Ministerio de Trabajo Sanidad y Asuntos Sociales Política Social, a propuesta de la asociación correspondiente.
5. Actuará como secretario Ostentará la secretaría de la Comisión, con voz pero sin voto, el la persona titular de la Subdirección General de Planificación, Coordinación y Ordenación de la Dirección General de Políticas Sectoriales de la Discapacidad. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, la persona titular de la secretaría será sustituida por la persona titular de la Subdirección General de Participación, Fundaciones y Evaluación Entidades Tuteladas, adscrita a la misma Dirección General y nombrada por la persona titular del Instituto Ministerio de Mayores Sanidad y Servicios Sociales. Política Social.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
27 de mayo de 2021 En vigor BOE-A-2021-8750 Leer Qué cambió
31 de agosto de 2012 BOE-A-2012-11211 Leer Qué cambió
17 de diciembre de 2009 BOE-A-2009-20158 Leer Qué cambió
18 de diciembre de 2004 BOE-A-2004-21219 Leer Qué cambió
7 de febrero de 2004 Texto original Leer

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