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Legislación › Real Decreto 177/2004, de 30 de enero, por el que se determina la composición, funcionamiento y funciones de la Comisión de protección patrimonial de las personas con discapacidad.

Artículo 3. Composición.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de diciembre de 2009 y la del 31 de agosto de 2012. Tachado: lo que se quitó (112 palabras). Subrayado: lo que se añadió (80 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 3. Composición.
1. Integran la Comisión:
a) El presidente.
b) Los vicepresidentes.
c) Los vocales.
d) El secretario.
2. Ostentará la presidencia de la Comisión la persona titular de la Secretaría General de Política Social y Consumo. Estado de Servicios Sociales e Igualdad.
3. Las vicepresidencias primera y segunda de la Comisión las ostentarán, respectivamente, la persona titular de la Dirección General de Coordinación de Políticas Sectoriales sobre de Apoyo a la Discapacidad y la persona designada por la persona titular del Ministerio de Sanidad y Política Social, Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, a propuesta de la asociación de utilidad pública más representativa en el ámbito estatal de los diferentes tipos de discapacidad, que sustituirán, por su orden, a quien desempeñe la presidencia en caso los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad de éste, así como en el supuesto de vacante en enfermedad.
Asimismo,
la titularidad persona titular del Ministerio de tal órgano.
Las
Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad designará las personas suplentes de ambas vicepresidencias para los supuestos de ausencia, vacante o enfermedad, serán designadas simultáneamente con los titulares por la persona titular del Ministerio de Sanidad y Política Social. enfermedad.
4. Las personas que ostenten en cada momento las vocalías de la Comisión serán:
a) Siete en representación de la Administración General del Estado, designados por la persona titular del Ministerio de Sanidad y Política Social, Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, a propuesta de cada departamento competente, conforme a la siguiente distribución:
1.º Por el Ministerio de Sanidad y Política Social, tres Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, cuatro representantes, uno de la Dirección General de Política Social, de las Familias Servicios para la Familia y de la Infancia, uno de la Dirección General de Coordinación de Políticas Sectoriales sobre de Apoyo a la Discapacidad y Discapacidad, uno del Instituto de Mayores y Servicios Sociales. Sociales, y uno de la Dirección General para la Igualdad de Oportunidades.
2.º Una persona que ostente la vocalía en representación de cada uno de los siguientes Ministerios: de Justicia, de Economía Hacienda y Hacienda, de la Presidencia Administraciones Públicas y de Igualdad. la Presidencia.
b) Una persona que ostente la vocalía en representación del Ministerio Fiscal.
Las personas suplentes de las vocalías en representación de la Administración General del Estado y del Ministerio Fiscal serán propuestas por sus respectivos departamentos ministeriales y por el Ministerio Fiscal para que sean designados simultáneamente con los titulares por la persona titular del Ministerio de Sanidad y Política Social. de la misma forma.
c) Ocho en representación del sector asociativo, representantes de la asociación de utilidad pública más representativa en el ámbito estatal de los diferentes tipos de discapacidad. Las personas que ostenten las vocalías, así como las personas suplentes para los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad, serán designados por la persona titular del Ministerio de Sanidad y Política Social, Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, a propuesta de la asociación correspondiente.
5. Ostentará la secretaría de la Comisión, con voz pero sin voto, la persona titular de la Subdirección General de Coordinación y Ordenación de la Dirección General de Políticas Sectoriales de Apoyo a la Discapacidad. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, la persona titular de la secretaría será sustituida por la persona titular de la Subdirección General de Participación, Fundaciones Participación y Entidades Tuteladas, adscrita a la misma Dirección General y nombrada por la persona titular del Ministerio de Sanidad y Política Social. General.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
27 de mayo de 2021 En vigor BOE-A-2021-8750 Leer Qué cambió
31 de agosto de 2012 BOE-A-2012-11211 Leer Qué cambió
17 de diciembre de 2009 BOE-A-2009-20158 Leer Qué cambió
18 de diciembre de 2004 BOE-A-2004-21219 Leer Qué cambió
7 de febrero de 2004 Texto original Leer

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