Legislación › Real Decreto 177/2004, de 30 de enero, por el que se determina la composición, funcionamiento y funciones de la Comisión de protección patrimonial de las personas con discapacidad.
Artículo 3. Composición.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de agosto de 2012 y la del 27 de mayo de 2021.
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Artículo 3. Composición.
1. Integran la Comisión:
a) El presidente. La presidencia.
b) Los vicepresidentes. Las vicepresidencias.
c) Los vocales. Las vocalías.
d) El secretario. La secretaría.
2. Ostentará la presidencia Presidencia de la Comisión la persona titular de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad. Derechos Sociales.
3. Las vicepresidencias primera y segunda de la Comisión las ostentarán, respectivamente, la persona titular de la Dirección General de Políticas Derechos de Apoyo a la las Personas con Discapacidad y la persona designada por la persona titular del Ministerio de Sanidad, Servicios Derechos Sociales e Igualdad, y Agenda 2030, a propuesta de la asociación de utilidad pública más representativa en el ámbito estatal de los diferentes tipos de discapacidad, que sustituirán, por su orden, a quien desempeñe la presidencia en los supuestos casos de vacante, ausencia o enfermedad. vacancia, ausencia, enfermedad u otra causa legal.
Asimismo, la persona titular del Ministerio de Sanidad, Servicios Derechos Sociales e Igualdad y Agenda 2030 designará las personas suplentes de ambas vicepresidencias para en los supuestos casos de ausencia, vacante ausencia o enfermedad. de enfermedad o cuando concurra alguna causa justificada.
4. Las personas que ostenten en cada momento las vocalías de la Comisión serán:
a) Siete en representación de la Administración General del Estado, designados designadas por la persona titular del Ministerio de Sanidad, Servicios Derechos Sociales e Igualdad, y Agenda 2030, a propuesta de cada departamento ministerial competente, conforme a la siguiente distribución:
1.º Por el Ministerio de Sanidad, Servicios Derechos Sociales e Igualdad, y Agenda 2030, cuatro representantes, uno de la Dirección General de Servicios para la Familia Diversidad Familiar y Servicios Sociales, uno de la Infancia, Dirección General de Derechos de las Personas con Discapacidad, uno de la Dirección General de Políticas Derechos de Apoyo a la Discapacidad, Infancia y de la Adolescencia y uno del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, y uno de la Dirección General para la Igualdad de Oportunidades. Sociales.
2.º Una persona que ostente la vocalía en representación de cada uno de los siguientes Ministerios: de Justicia, de Hacienda y Administraciones Públicas y de la Presidencia. Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática.
b) Una persona que ostente la vocalía en representación del Ministerio Fiscal. Fiscal y otra en representación del Consejo General del Poder Judicial que ejerza la Presidencia del órgano Rector del Foro Justicia y Discapacidad.
Las personas suplentes de las vocalías en representación de la Administración General del Estado y Estado, del Ministerio Fiscal y del Consejo General del Poder Judicial serán propuestas por sus respectivos departamentos ministeriales y ministeriales, por el Ministerio Fiscal Fiscal, y por el Consejo General del Poder Judicial, respectivamente, para que sean designados designadas simultáneamente con los sus titulares y de la misma forma. forma para la sustitución de las personas de las vocalías titulares en los casos de ausencia, enfermedad o cualquier otra causa justificada.
c) Ocho Nueve en representación del sector asociativo, representantes de la asociación de utilidad pública más representativa en el ámbito estatal de los diferentes tipos de discapacidad. Las personas que ostenten las vocalías, así como las personas suplentes para los supuestos de vacante, vacancia, ausencia o enfermedad, u otra causa legal, serán designados designadas por la persona titular del Ministerio de Sanidad, Servicios Derechos Sociales e Igualdad, y Agenda 2030, a propuesta de la asociación correspondiente.
5. La Comisión contará asimismo con dos personas asesoras expertas, designadas por la persona titular de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, de entre quienes cuenten con un reconocido prestigio y trayectoria en materias relacionadas con las personas con discapacidad y sus familias, preferentemente en cuestiones de fiscalidad y protección patrimonial de este grupo social. Las mismas, participarán, con voz y sin voto, en las sesiones de los órganos del Consejo proporcionando un asesoramiento técnico.
6. Ostentará la secretaría de la Comisión, con voz voz, pero sin voto, la persona titular de la Subdirección General de Coordinación y Ordenación de la Dirección General de Políticas Derechos de Apoyo a la las Personas con Discapacidad. En caso Cuando concurra alguno de vacante, ausencia o enfermedad, los supuestos contemplados por el artículo 19 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, será sustituida por la persona titular de la Subdirección General de Participación y Entidades Tuteladas, Diálogo Civil, adscrita a la misma Dirección General.
7. En la designación de vocalías correspondientes a la Administración General del Estado, y de las personas asesoras externas, deberá atenderse al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 27 de mayo de 2021 En vigor | BOE-A-2021-8750 | Leer | Qué cambió |
| 31 de agosto de 2012 | BOE-A-2012-11211 | Leer | Qué cambió |
| 17 de diciembre de 2009 | BOE-A-2009-20158 | Leer | Qué cambió |
| 18 de diciembre de 2004 | BOE-A-2004-21219 | Leer | Qué cambió |
| 7 de febrero de 2004 | Texto original | Leer |


