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Legislación › Real Decreto 177/2004, de 30 de enero, por el que se determina la composición, funcionamiento y funciones de la Comisión de protección patrimonial de las personas con discapacidad.

Artículo 5. Sesiones.

Artículo 5. Sesiones.

1. El Pleno se reunirá una vez al semestre con carácter ordinario y, excepcionalmente, cuantas veces sea convocado por su presidente, a iniciativa propia o a propuesta, al menos, de la mitad de sus miembros.

2. La Comisión Permanente se reunirá cuantas veces sea necesario para el desarrollo de sus funciones.

3. A las sesiones de la Comisión Permanente, por decisión del presidente o a instancia de la mayoría de sus vocales, podrán asistir las personas y entidades que se considere conveniente por razón de los asuntos a tratar, que tendrán voz pero no voto.

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