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Legislación › Real Decreto 177/2004, de 30 de enero, por el que se determina la composición, funcionamiento y funciones de la Comisión de protección patrimonial de las personas con discapacidad.

Artículo 7. Legislación supletoria.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de febrero de 2004 y la del 17 de diciembre de 2009. Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (26 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 7. Legislación supletoria.
En lo no previsto en este real decreto, el funcionamiento de la Comisión se acomodará a las normas contenidas en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Común, así como en la disposición adicional primera de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
17 de diciembre de 2009 En vigor BOE-A-2009-20158 Leer Qué cambió
7 de febrero de 2004 Texto original Leer

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