Legislación › Orden APU/203/2004, de 29 de enero, por la que se crea un Registro Telemático en el Ministerio de Administraciones Públicas para la presentación de escritos y solicitudes y se establecen los criterios generales de tramitación telemática de determinados procedimientos.
ANEXO I
Comparación entre la redacción en vigor desde el 5 de marzo de 2007 y la del 10 de marzo de 2007.
Tachado: lo que se quitó (92 palabras). Subrayado: lo que se añadió (20 palabras).
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ANEXO I
Procedimientos administrativos susceptibles de tramitación a través de la Sección principal del Registro registro Telemático
Responsabilidad patrimonial
Reclamaciones de responsabilidad patrimonial cuya resolución competa al Ministerio de Administraciones Públicas.
Revisión de Actos actos en vía administrativa
Solicitudes de revisión de oficio para cuya resolución resulte competente algún órgano del Ministerio de Administraciones Públicas.
Reclamaciones previas
Reclamaciones previas a la vía judicial civil cuya resolución competa al Ministerio de Administraciones Públicas.
Presentación de candidaturas a los Premios premios Tecnimap para Proyectos de
Solicitud de inscripción en Pruebas Selectivas de los Cuerpos adscritos al Ministerio de Administraciones Públicas y liquidación de la tasa de derechosexamen Administración Electrónica
Este procedimiento comprenderá las tramitaciones de las solicitudes Solicitudes de participación en pruebas selectivas referidas, así como la liquidación, cuando corresponda, de la tasa de derechos de examen, todo ello en los términos previstos en las correspondientes convocatorias de pruebas selectivas. los
En aquellos casos que deba presentarse documentación adicional junto con la solicitud de participación, ésta deberá ser aportada presencialmente enregistros administrativos y oficinas Premios Tecnimap para Proyectos de correos previstos en las correspondientes convocatorias. Administración Electrónica.
Liquidación de la tasa con código 055 «Tasas Fitosanitarias» ''Tasas Fitosanitarias''
Este procedimiento comprenderá la liquidación de la mencionada tasa y la recepción de la declaración del pago efectuado.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2012 En vigor | BOE-A-2011-18904 | Leer | Qué cambió |
| 6 de febrero de 2010 | BOE-A-2010-1903 | Leer | Qué cambió |
| 1 de abril de 2009 | BOE-A-2009-5386 | Leer | Qué cambió |
| 10 de diciembre de 2008 | BOE-A-2008-20062 | Leer | Qué cambió |
| 15 de septiembre de 2008 | BOE-A-2008-14976 | Leer | Qué cambió |
| 13 de febrero de 2008 | BOE-A-2008-1326 | Leer | Qué cambió |
| 17 de enero de 2008 | BOE-A-2007-22517 | Leer | Qué cambió |
| 13 de julio de 2007 | BOE-A-2007-14219 | Leer | Qué cambió |
| 10 de marzo de 2007 | BOE-A-2007-4943 | Leer | Qué cambió |
| 5 de marzo de 2007 | BOE-A-2007-3017 | Leer | Qué cambió |
| 31 de marzo de 2005 | BOE-A-2005-4096 | Leer | Qué cambió |
| 1 de julio de 2004 | BOE-A-2004-10955 | Leer | Qué cambió |
| 8 de febrero de 2004 | Texto original | Leer |


