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Legislación › Orden APU/203/2004, de 29 de enero, por la que se crea un Registro Telemático en el Ministerio de Administraciones Públicas para la presentación de escritos y solicitudes y se establecen los criterios generales de tramitación telemática de determinados procedimientos.

ANEXO III

Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de febrero de 2004 y la del 10 de marzo de 2007. Tachado: lo que se quitó (342 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

ANEXO III
Trámites y criterios específicos de utilización de técnicas telemáticas correspondientes a cada uno de los procedimientos administrativos
1. Recursos y reclamaciones.
1.1 Criterios para la presentación telemática de recursos y reclamaciones.
1.1.1 El interesado accederá mediante el navegador a la dirección www.map.es y seleccionará la sección de Registro Telemático. Dentro de éste seleccionará el formulario del procedimiento relativo al recurso o reclamación correspondiente.
1.1.2 Deberá cumplimentar los datos solicitados en el formulario.
1.1.3 Deberá anexar los documentos que considere oportunos seleccionando el apartado denominado Ficheros Anexos que abrirá una ventana en la que se podrá seleccionar los ficheros a anexar. En ningún caso los ficheros anexados deberán exceder de 2 megabytes de información que podrán ser distribuidos en un máximo de 5 ficheros.
1.1.4 Una vez cumplimentados los datos del formulario y seleccionados los ficheros a enviar mediante el procedimiento anterior, deberá pulsar el botón FIRMAR Y ENVIAR.
1.1.5 Si el recurso o reclamación es aceptada, el sistema devolverá en pantalla los datos del documento presentado, mediante el preimpreso, indicando la persona que presenta el recurso o reclamación, el número de orden dentro del Registro Telemático que hace el recurso, la fecha de presentación y hora en que queda registrado en el Registro Telemático el recurso y la huella digital generada.
2. Requisitos técnicos.
Para presentar escritos en el Registro Telemático del Ministerio de Administraciones Públicas, es necesario disponer de un certificado reconocido. La relación de certificados admitidos por la versión actual (1.0) del registro es la siguiente:
Certificado digital de clase 2 emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre.
Para una adecuada interacción con la versión actual del registro telemático se precisará además los siguientes requisitos técnicos:
Certificado digital de clase 2 emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre.
Para una adecuada la interacción con la versión actual del registro telemático se precisará además los siguientes requisitos técnicos:
Sistema operativo Windows 98 o superior.
Internet Explorer 5.5 (SP2) o superior.
Netscape 7.0 con:
NSS (Network Security Services) v. 3.4.2.
NSPR (Netscape Portable Runtime) v. 4.2.
JSS (Network Security Services for Java ) v. 3.2.
Java Plug in v. 1.4.1 Java Runtime Environment v. 1.4.1
(Suprimido)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
10 de marzo de 2007 En vigor BOE-A-2007-4943 Leer Qué cambió
8 de febrero de 2004 Texto original Leer

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