Legislación › Orden APU/203/2004, de 29 de enero, por la que se crea un Registro Telemático en el Ministerio de Administraciones Públicas para la presentación de escritos y solicitudes y se establecen los criterios generales de tramitación telemática de determinados procedimientos.
Primero. Objeto y ámbito de aplicación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de febrero de 2004 y la del 10 de marzo de 2007.
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Primero. Objeto y ámbito de aplicación.
1. La presente Orden tiene por objeto la determinación de las reglas y criterios que han de observarse para la presentación telemática de los escritos, solicitudes y comunicaciones que se presenten ante el Ministerio respecto de Administraciones Públicas y los organismos a él adscritos relacionados con los procedimientos y actuaciones especificados administrativos incluidos en el Anexo I, los anexos I y II a la presente Orden, así como la creación y regulación del régimen de funcionamiento del Registro Telemático encargado de los Registros telemáticos encargados de la llevanza y recepción de dichos escritos, comunicaciones y solicitudes.
2. En todo caso resultará de aplicación lo dispuesto en el Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero, de utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General del Estado y en el Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, que regula presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, la expedición de copias de documentos y devoluciones de originales y el régimen de las oficinas de registro, con las modificaciones establecidas por el Real Decreto 209/2003 y su desarrollo posterior contemplado en la Orden PRE/1551/2003.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 10 de marzo de 2007 En vigor | BOE-A-2007-4943 | Leer | Qué cambió |
| 8 de febrero de 2004 | Texto original | Leer |


