Legislación › Orden APU/203/2004, de 29 de enero, por la que se crea un Registro Telemático en el Ministerio de Administraciones Públicas para la presentación de escritos y solicitudes y se establecen los criterios generales de tramitación telemática de determinados procedimientos.
Segundo. Sistemas normalizados de solicitudes.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de febrero de 2004 y la del 10 de marzo de 2007.
Tachado: lo que se quitó (54 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Segundo. Sistemas normalizados de solicitudes.
Con el fin de hacer efectivo el ejercicio de derechos y acciones y permitir la presentación de solicitudes escritos y comunicaciones por los interesados, referidas a los procedimientos y actuaciones a los que se hace referencia en el apartado anterior, se aprueban los sistemas normalizados de solicitudes y preimpresos incluidos en el Anexo II. (Suprimido)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 10 de marzo de 2007 En vigor | BOE-A-2007-4943 | Leer | Qué cambió |
| 8 de febrero de 2004 | Texto original | Leer |


